Buscar este blog

Criptomonedas tendencias 2021

miércoles, 1 de agosto de 2018

MORENA QUE SIGUE - La renovación de órganos directivos de MORENA

 
MORENA  ¿Qué sigue?
La renovación de órganos directivos de MORENA




El Domingo 19 de Agosto se realizará el 5° Congreso Nacional Extraordinario de MORENA, donde se dará un balance de las pasadas elecciones y se definirá la forma en que se renovarán los órganos directivos Municipales, Distritales, Estatales y a nivel Nacional.



MORENA es la principal fuerza política de México, con  presencia en todo el territorio nacional. A 4 años de recibir nuestro registro como partido político (9 de julio de 2014), a menos de 6 de años de nuestro primer Congreso Nacional (19 y 20 de noviembre 2012), de 7 años de nuestro registro como asociación civil (2 de octubre de 2011), y de 12 años de nuestros principios organizativos después del fraude electoral del 2006.

Azaña pocas veces vista en cualquier parte del mundo para una organización tan joven.
MORENA no es de nadie y es de todos. Siendo la principal  herramienta de lucha del pueblo mexicano.

Hoy MORENA tiene el deber de pasar a otra etapa de lucha, conservando los principios que le dieron origen.

El tamaño del reto que nos planteamos es la 4ª transformación de la Republica, junto con la Independencia la Reforma y la Revolución Méxicana.

Es un deber de todos los Protagonistas del Cambio Verdadero velar por la consolidación e institucionalización de MORENA evitando que grupos de interés o facciones secuestren su capacidad única de dirección. Esto se logrará constituyendo nuestros órganos de dirección de forma democrática y poniendo por encima los estatutos y reglas que nos hemos dado.

Cada tres años después del proceso electoral federal se llama a la renovación de la estructura de MORENA, convocando a los congresos municipales, distritales, estatales y al  Congreso Nacional.

La convocatoria general la realiza el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos tres meses antes del Congreso Nacional (antes del 20 de agosto), posteriormente los Comités Ejecutivos Estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y distrito con no menos de 30 días de anticipación a estos.

Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.

Conforme a convocatorias anteriores los congresos municipales y distritales pueden realizarse entre septiembre y octubre,  los estatales entre octubre y noviembre culminando con el Congreso Nacional el 19 y 20 de noviembre.

Los órganos directivos a renovarse son:
1. Comités Municipales  (de 5 a 11 integrantes)
2. Coordinaciones Distritales (5 a 12 integrantes dependiendo la convocatoria)
    Consejos estatales (1 presidente y un número variable ce consejeros)
3. Comités Ejecutivos Estatales (6 a 13integrantes)
4. Comité Ejecutivo Nacional (21 integrantes)
    Consejo Nacional (1 presidente y 300 integrantes)

 Los Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales  (variable)
2. Consejo Consultivo Nacional  (50 a 250 integrantes)
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria  (5 integrantes)

Órgano electoral
La Comisión Nacional de Elecciones (3 a 15 integrantes)

 Y el órgano Jurisdiccional:
1.      Comisión Nacional de Honestidad y Justicia  (5 integrantes)


Prack Hernández Montes
Protagonista del Cambio Verdadero
1 de Agosto de 2018, Celaya Guanajuato









Anexos

-Secretarias de los comités a elegirse

Comité Municipal
Presidente, conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité
Secretario general, quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente.
Secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal
Secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal
Secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral.

En los casos que se establezca en la convocatoria y lo permita el tamaño del municipio y la cantidad de comités y afiliados, podrá ampliarse hasta 6 secretarias más.



Comité Ejecutivo Estatal
a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.

Comité Ejecutivo Nacional
a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.



MORENA QUE SIGUE - RENOVACIÓN DE ORGANOS DE DIRECCIÓN



-Extracto del Estatuto de MORENA con las partes más importantes para el proceso electoral interno.

*Las negritas y subrayados son propios con el objetivo de resaltar ciertos puntos. Para consultar el estatuto integro ir a www.morena.si

Se recomienda su estudio y análisis en los comités y a toda la militancia






Estatuto de MORENA  (extracto)

MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. …

CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.

Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;

Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;

CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero

Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;

CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos.
Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.
Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país.

CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa
Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socioambientales, juveniles, etc.);
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan.
b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
D. Órganos de ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
F. Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
G. Órgano Jurisdiccional:
   1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero. ...
Artículo 16°.
...
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad sectorial - deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.
Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.
Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar los congresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación.
Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización. El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 21°. El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.
Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.
Artículo 23°. Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.
Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarán delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.
Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritales serán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.
Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.
Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria
k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.
Artículo 30°. Las comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales.
Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en la declaración de principios y el estatuto de MORENA.
Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos. Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por consenso.
Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.
Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y los integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.
Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.
Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.
Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.
Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50 personas y un máximo de 250, de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.
Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.

Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f;
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Las demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.

CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral
Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
Artículo 43°. En los procesos electorales:
a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;
b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;
d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa yhasta el segundo grado por afinidad;
e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,
f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.
Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
f. Validar y calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.

CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
Artículo 47°. ...
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia.

Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.
Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;
i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;
q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.

CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos.
Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral




MORENA QUE SIGUE - RENOVACIÓN DE ORGANOS DE DIRECCIÓN



No hay comentarios:

Publicar un comentario