MORENA ¿Qué sigue?
La renovación de órganos directivos de MORENA
La renovación de órganos directivos de MORENA
El Domingo 19 de Agosto se realizará el 5° Congreso Nacional Extraordinario de MORENA, donde se dará un balance de las pasadas elecciones y se definirá la forma en que se renovarán los órganos directivos Municipales, Distritales, Estatales y a nivel Nacional.
MORENA es la principal fuerza política de México, con presencia en todo el territorio nacional. A 4 años de recibir nuestro registro como partido político (9 de julio de 2014), a menos de 6 de años de nuestro primer Congreso Nacional (19 y 20 de noviembre 2012), de 7 años de nuestro registro como asociación civil (2 de octubre de 2011), y de 12 años de nuestros principios organizativos después del fraude electoral del 2006.
Azaña pocas veces vista en cualquier parte del mundo para una organización tan joven.
MORENA no es de nadie y es de todos. Siendo la principal herramienta de lucha del pueblo mexicano.
Hoy MORENA tiene el deber de pasar a otra etapa de lucha, conservando los principios que le dieron origen.
Hoy MORENA tiene el deber de pasar a otra etapa de lucha, conservando los principios que le dieron origen.
El tamaño del reto que nos planteamos es la 4ª transformación de la Republica, junto con la Independencia la Reforma y la Revolución Méxicana.
Es un deber de todos los Protagonistas del Cambio Verdadero velar por la consolidación e institucionalización de MORENA evitando que grupos de interés o facciones secuestren su capacidad única de dirección. Esto se logrará constituyendo nuestros órganos de dirección de forma democrática y poniendo por encima los estatutos y reglas que nos hemos dado.
Cada tres años después del proceso electoral federal se llama a la renovación de la estructura de MORENA, convocando a los congresos municipales, distritales, estatales y al Congreso Nacional.
La convocatoria general la realiza el Comité Ejecutivo Nacional cuando menos tres meses antes del Congreso Nacional (antes del 20 de agosto), posteriormente los Comités Ejecutivos Estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y distrito con no menos de 30 días de anticipación a estos.
Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
Conforme a convocatorias anteriores los congresos municipales y distritales pueden realizarse entre septiembre y octubre, los estatales entre octubre y noviembre culminando con el Congreso Nacional el 19 y 20 de noviembre.
Los órganos directivos a renovarse son:
1. Comités Municipales (de 5 a 11 integrantes)
2. Coordinaciones Distritales (5 a 12 integrantes dependiendo la convocatoria)
Consejos estatales (1 presidente y un número variable ce consejeros)
3. Comités Ejecutivos Estatales (6 a 13integrantes)
4. Comité Ejecutivo Nacional (21 integrantes)
Consejo Nacional (1 presidente y 300 integrantes)
Los Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales (variable)
2. Consejo Consultivo Nacional (50 a 250 integrantes)
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria (5 integrantes)
Órgano electoral
La Comisión Nacional de Elecciones (3 a 15 integrantes)
Y el órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (5 integrantes)
MORENA Que Sigue - Agosto 2018 by Prack Hernandez on Scribd
Anexos
-Secretarias
de los comités a elegirse
Comité Municipal
Presidente,
conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones,
mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse
todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité
Secretario general,
quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las
actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente.
Secretario de
organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del
cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal
Secretario de
finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su
uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal
Secretario de
formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades
de preparación política y electoral.
En los casos que se
establezca en la convocatoria y lo permita el tamaño del municipio y la
cantidad de comités y afiliados, podrá ampliarse hasta 6 secretarias más.
Comité Ejecutivo
Estatal
a. Presidente/a,
quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a
general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la
convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá
al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de
Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las
aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los
ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado;
informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de
Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad
electoral competente;
d. Secretario/a de
organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes
con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de
afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de
comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los
comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de
ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de
Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las
organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de
su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la
participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación
política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que
así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional,
en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de
Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes
en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en
vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de
Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres
en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo
con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de
Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la
organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir
el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de
Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades
para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los
derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de
Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la
cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales,
trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la
participación en nuestro partido, así como organizar la realización de
actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el
estado;
l. Secretario/a de la
Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la
comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de
difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la
Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo
con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal,
migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la
ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como
por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de
la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas
monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.
Comité Ejecutivo Nacional
a. Presidente/a,
deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el
país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus
ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos
Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a
General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité
Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y
legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de
Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes
con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de
Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y
publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la
realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de
Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros
aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero;
además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la
presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a
que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que
establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos
Políticos.
e. Secretario/a de
Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición
impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de
prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de
Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de
realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación;
será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los
cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y
capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1,
inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de
escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de
Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con
organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes
en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y
otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y
para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de
Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por
los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la
vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y
organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de
los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la
Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la
comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de
difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de
Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización
de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos
indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros,
conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del
Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las
organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal,
migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la
ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación
a la actividad política;
l. Secretario/a de la
Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y
del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los
pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de
Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los
organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la
defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y
políticos;
n. Secretario/a de
Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las
actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener
actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que
promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para
el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos,
quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los
fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre
los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de
Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio
histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos,
artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la
realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de
MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de
Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el
Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de
estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en
particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de
MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales
o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien
coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la
vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el
conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a
coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones
de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de
Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las
denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios
públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así
como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para
los poderosos;
t. Secretario/a de
Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien
se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de
las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de
Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá
vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones
de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones
progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y
estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus
problemas.
-Extracto del Estatuto de MORENA con las partes más importantes para el proceso electoral interno.
*Las negritas y subrayados son propios con el objetivo de resaltar ciertos puntos. Para consultar el estatuto integro ir a www.morena.si
Se recomienda su estudio y análisis en los comités y a toda la militancia
Estatuto de MORENA (extracto)
MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. …
CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.
Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La
transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación
de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda
forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio,
exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración
plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea
verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder,
corrientes o facciones;
d. La búsqueda de
la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de
manera dominante los cargos públicos y la representación política;
Artículo 3°. Nuestro
partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la
transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los
derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades
del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los
Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el
poder para beneficio propio;
c. Que las y los
Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus
propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el
poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de
los demás;
e. Luchar por
constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual:
el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el
clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o
manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será
individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de
ninguna índole; sin que se permitan facciones,
corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su
capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión
de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y
sociales o actividades delictivas;
CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y
responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero
Artículo 5°. Las y
los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías
(derechos):
a. Registrarse en su
lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir
activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro
país;
b. Expresar con
libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa,
escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y
comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro
partido;
f. Convencer y
concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en
MORENA;
g Participar en las
asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en
los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y
normas que rigen a nuestro partido;
CAPÍTULO TERCERO: Principios
democráticos.
Artículo 7°. Todos
los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la
equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen
étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional,
estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que
caracterizan al pueblo de México.
Artículo 9°. En
MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se
admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los
integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo
momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país.
CAPÍTULO CUARTO: Estructura
organizativa
Artículo 14°.
Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la
siguiente estructura:
Las bases de la
estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los
Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia
de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de
género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades
sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros
laborales, culturales, deportivos, socioambientales, juveniles, etc.);
a. Los comités de
Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior.
Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de
Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y
voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero,
como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas
asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al
que correspondan.
b. Cada Asamblea
Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal
cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán
la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y
las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar
nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio
Verdadero;
c. Como órgano
auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada
Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes,
que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de
estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil
habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá
proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención,
para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de
Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité
Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura
organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones
distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así
como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La
representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el
Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso
Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los
representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo
integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En el Consejo
Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Artículo 14° Bis. MORENA se
organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano
constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de
conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de
dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
D. Órganos de
ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos
Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
F. Órganos
Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
G. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia
Artículo 15°. La
afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa
por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal,
nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser
registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero. ...
Artículo 16°.
...
...
Todos los comités de
Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad
sectorial - deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal
o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de
información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos
los comités de Protagonistas, sin excepción.
Artículo 17°. Cada
Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la
participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos
representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del
comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán
tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan
facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada
treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier
momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les
corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a
los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de
los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y
Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al
Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la
formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del
comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de
actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en
lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o
del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus
actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de
Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola
vez en forma sucesiva.
Artículo 20°. Una vez cada tres años,
el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar
los congresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la
convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con
el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación
domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del
partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación.
Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios
electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos
municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que
establezca la convocatoria.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para
iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités
de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del
cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el
congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y
voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La
secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de
comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de
conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no
existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad
más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso
municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas
del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal,
quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a. Recibir el
informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las
actividades realizadas en el período;
b. Recibir el
informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el
número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del
Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser
elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito
territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo
Nacional;
c. Informar a los
presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos
en el Exterior;
d. Elegir al
nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción
de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios
distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso
Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del
artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 21°. El
Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial,
deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará,
al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el
municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o
extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les
correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general,
quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las
actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente;
secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los
Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité
Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar
recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité
Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien
deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité
durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez
cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de
la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en
caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea
Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de
acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del
presente Estatuto.
Artículo 22°. Cada
uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior
podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al
Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se
elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los
comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese
ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a
ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la
representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará
del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a
votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá
votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los
que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la
mayor votación para cada uno de los mismos.
Artículo 23°. Cada
Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el
Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar
obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e
informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar,
cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de
Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo
indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la
renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder
a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las
actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de
Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos
nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la
difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de
los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el
Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se
realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al
Congreso Nacional de Morena.
Artículo 24°. A
partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA,
cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes
al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la
realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán
responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y
firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la
convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con
el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación
domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del
partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de
anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios
electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos
distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que
establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a
MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarán delegados efectivos
los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia
de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas
registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un
mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios,
el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los
representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no
existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos
en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital,
el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio
Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
Artículo 25°. Los congresos
distritales de MORENA deberán:
a. Informar de
las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante
el período;
b. Tomar las
resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos
de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de
acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número
de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional,
quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de
delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito
electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de
las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores
distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo
Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada
tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán
tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades,
se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para
sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las
coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo
territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.
Artículo 26°. Las
votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las
coordinaciones distritales serán universales, secretas y en urnas. Las y los
delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No
se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores electos serán quienes
hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de
congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.
Artículo 27°. El
Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la
convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo
establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado
la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Artículo 28°. Cada
Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el
documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante
el Congreso Nacional;
c. Instalar la
sesión inaugural del Consejo Estatal.
Artículo 29°. El
Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por
convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria
de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se
haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los
acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El
Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a
MORENA en el estado;
b. Elaborar,
discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los
cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
d. Elegir a los
integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º
y 32º del presente estatuto;
e. Determinar,
con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de
mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto,
previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las
integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo
procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el
Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
f. Sustituir a
las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados
definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o
fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación
para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital
correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta
determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación
Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al
estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las
resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con
las resoluciones del Congreso Nacional;
j. Conocer las
opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de
MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de
dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en
procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión
Estatal de Ética Partidaria
k. Presentar,
discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los
procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y
municipal.
Artículo 30°. Las
comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de
reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los
consejos estatales.
Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones
sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios
contenidos en la declaración de principios y el estatuto de MORENA.
Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional
para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos.
Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o
destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal
elegirá a quienes les sustituyan por consenso.
Artículo 31°. Durante
la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la
Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes
aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes
del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los
Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de
género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal
para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal,
quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para
esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las
integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá
una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres
indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados.
Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno
de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al
representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las
consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características
y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las
propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de
manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
Artículo 32°. El Comité Ejecutivo
Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo
Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha,
hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales
y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a
cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional
y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de
manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las
consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad
más uno de sus integrantes. Estará
conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los
siguientes:
a. Presidente/a,
quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a
general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y
las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la
Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de
Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las
aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los
ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado;
informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de
Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad
electoral competente;
d. Secretario/a de
organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con
los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación
y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de
comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los
comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de
ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de
Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las
organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de
su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la
participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación
política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que
así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional,
en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de
Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en
los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en
vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de
Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en
los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con
MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de
Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización
de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo
con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de
Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades
para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los
derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de
Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la
cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales,
trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la
participación en nuestro partido, así como organizar la realización de
actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el
estado;
l. Secretario/a de la
Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la
comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de
difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la
Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con
las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal,
migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la
ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como
por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de
la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas
monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.
Artículo 33°. El
número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta
por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la
convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité
Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por
personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las
artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y los integrantes de
este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de
las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y
plan de acción de MORENA en el estado.
Artículo 34°. La autoridad superior
de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria
cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera
extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes
del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera
parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso
Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán
presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo
Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo
Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional
ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que
deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de
los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La
convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por
los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora
y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de
base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán
hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a
todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos
municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de
los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa
directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos
de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la
transformación del país que asuma nuestro partido.
Artículo 35°. Las
y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de
los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el
Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir
la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con
menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La
Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las
elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.
Artículo 36°. Una
vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano
alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a
200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros
y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en
el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización
de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los
Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que
señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de
las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º
y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación
será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo
Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras
nacionales.
Artículo 37°.
Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional
de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros
nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°,
9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y
experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso
Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los
cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas
correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y
condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas
nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 38°. El
Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones
del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia,
inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de
acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir
los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las
convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y
del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso
Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo
Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera
extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y
consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más
uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas,
cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a,
deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país,
responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias;
coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales,
Estatales y Nacional;
b. Secretario/a
General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo
Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente
a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de
Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con
los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de
Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y
publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la
realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de
Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros
aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero;
además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la
presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a
que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que
establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos
Políticos.
e. Secretario/a de
Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición
impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de
prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de
Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de
realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación;
será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los
cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y
capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1,
inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de
escuelas regionales y estatales de formación en el país;
g. Secretario/a de
Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con
organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e
inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros,
conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y
los jóvenes y para promover su organización y participación política;
h. Secretaria de
Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los
derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación
con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de
foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de
las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la
Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la
comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de
difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de
Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de
los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos
indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros,
conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del
Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones
de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros
y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el
reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad
política;
l. Secretario/a de la
Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del
mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los
pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de
Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los
organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la
defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y
políticos;
n. Secretario/a de
Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades
de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo
proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate
nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para
el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien
se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los
fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre
los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de
Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio
histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de
académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA;
coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto
cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de
Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el
Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de
estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en
particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de
MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales
o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de
Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos
sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social;
coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o
sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar
situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de
Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las
denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios
públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así
como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para
los poderosos;
t. Secretario/a de
Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se
encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las
asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de
Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos
con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de
MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones
progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y
estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus
problemas.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo
Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un
mínimo de 50 personas y un máximo de 250, de probada honestidad y
reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública,
cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento
del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los
principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los
procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.
Artículo 40°. El
Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o
candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión
los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en
su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras
partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa
fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las
integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo
procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el
Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.
Artículo 41°. El
Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales.
Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria
las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus
integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a
solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Entre las
atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el
desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y
propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en
su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo
con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a
los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por
renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la
aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los
consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación
de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en
su inciso f;
e. Conocer las
resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas
en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o
conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos
electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia;
f. Elaborar,
discutir y aprobar los reglamentos del partido;
g. Presentar,
discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los
procesos electorales federales en que MORENA participe;
h. Proponer,
discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las
Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros
partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y
municipal;
i. Las demás que
se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.
CAPÍTULO QUINTO: Participación
electoral
Artículo 42°. La
participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones
internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación
democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad,
justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos
internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben
orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva
de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los
Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales
internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener
los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los
objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
Artículo 43°. En los
procesos electorales:
a. Se buscará
garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen
étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de
procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural,
lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de
México;
b. No participarán
servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus
encargos con la anticipación que señala la ley;
c. No se admitirá
forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de
MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses
externos a MORENA;
d. No se permitirá
que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea
directa yhasta el segundo grado por afinidad;
e. Se cancelará el
registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice
conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los
miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,
f. Se observarán
todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.
Artículo 45°. El
Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de
entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarán en
su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso
electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un
número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince
integrantes.
Artículo 46°. La
Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de
los procesos electorales internos;
b. Recibir las
solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos
que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la
documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de
los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y
calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los
procesos de selección o elección de precandidaturas;
f. Validar y
calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en
los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el
Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la
inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el
presente Estatuto;
i. Realizar los
ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para
las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se
deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al
Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las
Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas
relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las
entidades federativas;
l. Organizar las
elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y
ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión
Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los
procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a
cargos de elección popular.
CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia
Artículo 47°. ...
En MORENA funcionará
un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia.
Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48°.
Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará
los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de
MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para
el acceso a una justicia pronta y expedita.
Artículo 49°. La
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial,
objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar
los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el
respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer
mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el
arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los
órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus
funciones;
e. Actuar de
oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad
por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las
quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los
dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las
controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida
interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra
instancia;
h. Elaborar un
registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido
sancionados;
i. Proponer las
medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con
sus facultades;
j. Proponer al
Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
k. Informar
semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en
sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la
fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las
resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las
consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el
listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones
mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por
tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión,
cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección
por una sola vez;
q. Nombrar por
tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión,
cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección
por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo
técnico y jurídico.
CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los
documentos básicos.
Artículo 71°. La reforma a los
documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o
extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los
Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral
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