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miércoles, 13 de junio de 2018

Capacitación para la Defensa del Voto


Capacitación para la Defensa del Voto

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Mensaje de AMLO a Defensores del Voto


La capacitación electoral es un proceso de transmisión de conocimientos teóricos-prácticos, cuyo objetivo es proporcionar herramientas a los representantes de morena, para que puedan tener así un óptimo desempeño durante la jornada electoral.

- Respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio.

- Garantizar el secreto del voto.

- Asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación.






 Capacitacion a defensa del Voto

Luchando contra el Fraude  

 Escrutinio y Computo
   

Tareas de la estructura de Defensa del Voto

P: Presidente S1: Primer Secretario S2: Segundo Secretario
E1: Primer Escrutador E2: Segundo Escrutador E3: Tercer Escrutador
La ilustración presenta el modelo físico de la casilla única en un aula.



Representantes Generales de partidos políticos

Ejercerán su cargo exclusivamente en las casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados.
Deberá ser individual y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en una casilla, más de un representante general de un mismo partido político o coalición.
No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mesas directivas de casilla sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla.
No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
No deberán obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.
Podrán presentar escrito de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán interponer escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o coalición ante la mesa directiva de casilla no esté presente.
Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no esté presente el representante de su partido político o coalición acreditado ante la mesa directiva de casilla; y
Podrán acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla a los consejos electorales correspondientes, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, cuando el representante de su partido o coalición no estuviere presente.


Representantes ante casilla de los partidos políticos
-Derechos-

Observar y vigilar la instalación y clausura de la casilla, así como apoyar al buen desarrollo de la jornada electoral, sujetándose a las demás disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Observar y vigilar el desarrollo de la jornada electoral.
Firmar las actas que se elaboren en la casilla y recibir copias de éstas.
Interponer escritos relacionados con los incidentes ocurridos durante la jornada electoral.
Al término del escrutinio y cómputo podrán presentar los escritos de protesta;
Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral.


Representantes ante casilla de los partidos políticos
-actuación-

Ejercer su cargo exclusivamente en la mesa directiva de casilla para la que fueron acreditados.
No deberán ejercer o asumir las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla;
No obstaculizar el desarrollo normal de la votación en la casilla en la que se presenten.
No realizar proselitismo electoral durante la jornada electoral.
Abstenerse de realizar cualquier acto que tienda a impedir la libre emisión del voto o alterar el orden público.
Los representantes vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley y firmarán todas las actas que se levanten, pudiendo hacerlo bajo protesta con la mención de la causa que la motiva.


 Jornada electoral

La Jornada Electoral comienza a las 7:30 de la mañana, los Funcionarios de casilla deben estar preparados para recibir los votos a las 8:00 hrs.
Estarán presentes también los representantes de los partidos políticos y los observadores electorales quienes serán los responsables de vigilar que todo transcurra en orden y con legalidad.

 La Instalación y Apertura de las Casillas

El Presidente y el Secretario de la mesa directiva de casilla, verificarán las condiciones materiales del local en que ésta habrá de ubicarse e instalarse para facilitar la votación; garantizar la libertad y el secreto del sufragio, y asegurar el orden en la elección.
En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria a una distancia de 50 metros y de haberla, la mandarán retirar por conducto del personal operativo de los consejos distritales.

 Instalación

Consiste en la verificación del contenido del Paquete Electoral, conteo de Boletas, armado de Urnas, colocación de Mamparas y en general todos los actos previos al inicio de la apertura de casilla.

 Apertura

La apertura de las casillas ocurrirá a las 8:00 horas sin que por ningún motivo se puedan abrir antes de dicha hora.
Los miembros de la mesa directiva de casilla no deberán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
 En caso de que cualesquiera de los miembros de la mesa directiva de casilla deba retirarse por causa justificada, los funcionarios de casilla presentes designarán a los ciudadanos que sustituirán a los ausentes.

 Excepciones a la instalación

Si a las 8:15 horas no se presenta la totalidad de los integrantes propietarios de la mesa directiva de casilla, sustituirán a los ausentes los suplentes generales que sean necesarios.
Si la ausencia es del presidente de la mesa directiva asumirá sus funciones cualesquiera de los funcionarios de casilla propietarios designados por el Instituto.

Si a las 8:30 horas no se ha integrado la mesa directiva de casilla, pero estuviera el presidente o quien asuma sus funciones, éste designará dentro de los electores que se encuentren en la Casilla a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación; verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
En ausencia del presidente y no habiendo quien asuma sus funciones, a las 8:45 horas, el Consejo Municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designará al personal del Instituto encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
IV. Si no asistiera ninguno de los integrantes de la mesa directiva de casilla propietarios o suplentes, el consejo electoral correspondiente tomará las medidas necesarias para la instalación e instruirá al personal operativo adscrito al consejo distrital, como encargado de ejecutarlas cerciorándose de su instalación, e informará de esto al Consejo General.
 Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal designado del Instituto, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos o coalición ante las casillas, designarán por mayoría a los funcionarios para integrar la mesa directiva de casilla de entre los electores de la sección electoral presentes; verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
En el supuesto de la fracción anterior, se requerirá la presencia de un juez o notario público.
De no ser posible la presencia de dichos fedatarios, bastará que los representantes de los partidos políticos, coalición expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 Instalación en lugar distinto

I. Cuando no exista el local indicado en las publicaciones respectivas.
II. Que el local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación.
III. Cuando lo dispongan los consejos distritales, por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se notifique oportunamente al presidente de la casilla.

IV. Cuando se advierta al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; y
V. Cuando no existan condiciones que permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, el fácil acceso de los electores o bien, que no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal.
En los casos señalados, la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, dejando aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos de ley.
7.2 Votación
7.2.1 Rúbrica a boletas electorales
1. Los representantes de partido o coaliciones acreditados ante la casilla, mediante sorteo, designarán al representante que rubricará las boletas en su reverso con bolígrafo, haciéndolo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.
2. En caso de que el representante del partido que resultó designado mediante sorteo para firmar o rubricar las boletas se negare a ello, el o los representantes de los otros partidos o coaliciones podrán hacerlo.
3. La falta de rúbrica o firma de los representantes de los partidos políticos o coaliciones en las boletas electorales no será causa para anular los votos emitidos en la casilla.

 Acta de la jornada electoral

El secretario procederá a asentar en el acta de la jornada electoral la información correspondiente en los apartados siguientes:
I. En el de instalación.
II. En el de cierre de votación.
7.2.3 Acceso a casillas
I. Los electores que cumplan con los requisitos que establece la ley.
II. Los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados debidamente en los términos señalados en la ley.
III. Los notarios públicos, jueces y agentes del Ministerio Público, previa acreditación ante el presidente, que deban dar fe de cualquier acontecimiento relacionado con el desarrollo de la jornada electoral, sin que su actuación se oponga al secreto de la votación.
IV. Los funcionarios del INE que fueren llamados por el presidente de la mesa directiva de casilla; y
V. Las fuerzas de seguridad pública, en caso de que haya sido solicitada por el presidente de la mesa directiva de casilla.
7.2.4 No se permitirá el acceso a:
I. Personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
II. Miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, salvo lo dispuesto por esta ley.
III. El personal de las fuerzas armadas, la oficialidad, las clases, tropa y miembros de las corporaciones policíacas, deben presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno, y
IV. Dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares, salvo que sea con el propósito de ejercer su derecho de voto.
7.2.5 Permanencia de Representantes Generales
Los representantes generales sólo podrán permanecer en las casillas el tiempo necesario para cumplir con sus funciones.
7.2.6 Inmunidad de Funcionarios de Casilla y Representantes
Queda prohibido a cualquier autoridad, detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos políticos durante la jornada electoral, salvo que se trate de flagrante delito.

 Cierre de Votaciones

La recepción de la votación se cerrará a las 18:00 horas del día de la jornada electoral, salvo las siguientes EXCEPCIONES:
I. Antes de la hora fijada únicamente cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente, y
II. después de la hora fijada, en aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar, cerrándose cuando hayan votado todos los electores que estuvieren formados a las dieciocho horas.


 Escrutinio y Cómputo en la Casilla

Es el procedimiento mediante el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:
El número de electores que votó en la casilla.
El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o coaliciones, en cada una de las elecciones.
El número de votos nulos; y
El número de boletas sobrantes de cada elección.


Votos Válidos 



a. Se contará un VOTO VÁLIDO para cada partido o coalición, por la marca que haga el elector dentro de un solo cuadro que contenga el nombre, fórmula o planilla de candidatos, según sea el caso y el emblema de un partido político, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó a favor de determinado candidato, fórmula o planilla, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior.

b. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista candidato común entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato común y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.


Votos Nulos

a. El que marcó más de un solo cuadro o emblema de un partido político o coalición;
b. El emitido por un elector y depositado en la urna y que optó por un candidato no registrado;
c. La boleta depositada en blanco en la urna correspondiente.

Las boletas sobrantes no se deberán sumar a los votos nulos.


Acta de Escrutinio y Cómputo

I. El número de votos emitidos en favor de cada partido político o coalición en cada elección.
II. El número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas.
III. El número de votos nulos.
IV. El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores.
V. En su caso, una relación de los incidentes que se hayan presentado; y
VI. En su caso, la relación de escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos o coaliciones debidamente acreditados ante la mesa directiva de casilla presenten al término del escrutinio y cómputo.

Actas de Elecciones

Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo de todas las elecciones, se levantarán las actas correspondientes, las que deberán firmar, sin excepción, todos los integrantes de la mesa directiva de casilla, y los representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados presentes. Éstos últimos si lo desean podrán firmar las actas bajo protesta, indicando los motivos.

Si algún representante de partido o coalición se negase a firmar, el secretario de la mesa directiva de casilla hará constar tal negativa en el acta que se levante.

Entrega de Copias de Actas

El secretario de la mesa directiva entregará copias legibles de todas las actas que se levanten en la casilla, a cada uno de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
De la entrega de las actas se recabará el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al sistema de resultados electorales preliminares.
Fijación de Cédula con Resultados

Cumplidas las fases previstas en este capítulo, el presidente de la mesa directiva de casilla, en lugar visible del exterior del lugar donde se haya instalado la casilla, fijará cédula que contenga los resultados de cada una de las elecciones. La cédula que se fije estará firmada por el presidente de la mesa directiva y los representantes de partido o coalición que así quisieren hacerlo.




Cualquier anomalia en la elecciòn reportarla al numero

01 800 SOY AMLO (769 2556)