100 razones para votar por Morena
Naturaleza de la Ciudad, principios y valores de la Constitución
1. La Ciudad de México es una comunidad soberana, integrada por mujeres y hombres, en lucha permanente por la realización plena de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales, que se agrupan en pueblos originarios, barrios, colonias, conjuntos habitacionales y conglomerados geográficos y sociales diversos. Es también la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los Poderes de la Unión, Ciudad de todas y todos los mexicanos, y parte integrante del Pacto Federal, en incesante búsqueda por alcanzar derechos iguales a los Estados que junto con ella conforman la Federación.
2. La Ciudad es un bien común colectivo. Todas las personas que habitan y transitan en ella tienen el derecho a su uso equitativo y su disfrute pleno. El gobierno está obligado a garantizar el Derecho a la Ciudad.
3. La vida, la humanidad, las comunidades que la integran, la cultura, la naturaleza -incluidos los animales de compañía y trabajo- son de interés estratégico y serán protegidos a favor de las presentes y futuras generaciones. Las instituciones públicas de la Ciudad asegurarán a todas las personas un lugar digno donde vivir en paz y con seguridad, bienestar y armonía con el medio ambiente.
4. Las leyes garantizarán la progresividad de los derechos; la conformación de un Estado de bienestar social y el buen vivir; la igualdad y la equidad; el combate a la pobreza; la redistribución de la riqueza; la universalización de la seguridad social; la atención preferente a niños, niñas y adultos mayores; la perspectiva de equidad de género; la promoción de la educación y la cultura; la convivencia fraterna y solidaria; la preservación del tejido social; el respeto a la diversidad cultural, étnica y sexual; el desarrollo de los pueblos originarios y residentes; y la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida de la población, así como defender y restaurar el equilibrio medioambiental.
5. Las leyes de la Ciudad de México protegerán todos los Derechos Humanos de sus habitantes y los ampliarán permanentemente; en especial, los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, con el fin de garantizar el derecho al agua, al aire limpio, al transporte público de calidad, al trabajo digno y al salario remunerador, a la educación pública, gratuita, y laica en todos los niveles, a la salud de calidad y gratuita, al deporte, a la alimentación, a la vivienda, a la movilidad, a la recreación, al tiempo libre; al disfrute de los avances tecnológicos, a la conectividad, al espectro radioeléctrico, a la muerte digna, a la renta básica, al disfrute de la naturaleza, a la identidad, a una vida libre de violencia, a la construcción social del hábitat, al espacio público, a la participación cívica y política, así como a la protesta. También se protegerán los derechos de los consumidores, de los peatones, de los ciclistas, de las personas con discapacidad, de los pueblos originarios e indígenas residentes y de la comunidad LGBT. Se garantizarán los derechos de las audiencias de medios electrónicos, los derechos de los usuarios de la red y los derechos digitales.
Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, sexo, color de la piel, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, ideología, preferencia u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra causa, será sancionada por las leyes.
Los habitantes de la Ciudad tienen plena libertad de religión, creencia y pensamiento. Podrán profesar la religión que quieran o no profesar ninguna. El gobierno respetará todos los credos y no adoptará ninguno como oficial.
Se declara a la Ciudad de México como ciudad refugio que otorga protección plena para los derechos humanos de los migrantes y sus familias y para toda víctima de acoso político o de censura proveniente de otras entidades federativas y de cualquier otro país del mundo.
6. La Ciudad de México tiene una composición pluriétnica, pluricultural y plurilingüística sustentada originalmente en los pueblos indígenas y en aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Ciudad de México antes de la conquista, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, y se autoidentifican como Pueblos y Barrios Originarios; así como en las personas con diferentes nacionalidades, orígenes, lenguas y culturas que han decidido residir en ella.
Sus integrantes son sujetos de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en la materia. Los Pueblos y Barrios Originarios, así como las comunidades indígenas residentes, serán considerados como entidades y sujetos de derecho público, teniendo el derecho de elegir a sus autoridades, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas, para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Se reconoce que la autonomía es el medio para asegurar que los pueblos originarios puedan ejercer sus derechos políticos, sociales, económicos, culturales, territoriales y medioambientales.
Las autoridades de la Ciudad de México reconocerán y garantizarán el derecho a la consulta previa, libre e informada que tienen los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes cuando se prevean medidas constitucionales, legislativas o administrativas que puedan afectarles. Cualquier forma de discriminación hacia la cultura, instituciones y costumbres de los Pueblos y Barrios Originarios será sancionada por las leyes.
En la Ciudad de México se garantizará la representación electoral de los Pueblos y Barrios Originarios y de las comunidades indígenas residentes, en el poder legislativo local y en los Concejos de las alcaldías.
En la Ciudad de México se consideran como lenguas oficiales el español y las lenguas de los pueblos originarios y comunidades indígenas residentes.
La organización democrática desde abajo
7.- La democracia en la Ciudad de México será participativa, directa, deliberativa, comunitaria y electoral-representativa. La democracia en la Ciudad implica el reconocimiento a la diversidad, la diferencia, la disidencia, la oposición, la pluralidad ideológica y política, así como la convivencia civilizada, la tolerancia, el diálogo respetuoso, la crítica, la construcción de consensos abajo, con la sociedad, y la solución pacífica y creativa de todo tipo de conflictos. El poder en la Ciudad se construye de abajo hacia arriba y las autoridades gobernarán obedeciendo.
En las elecciones cuyo resultado muestre, entre los dos primeros lugares, una diferencia de un punto porcentual o menos en las actas de escrutinio, será obligatoria la apertura de la totalidad de paquetes electorales para que proceda el recuento voto por voto y casilla por casilla.
La organización de los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y cualquier instancia de autoridad, se regirán por los principios de transparencia, democracia interna, profesionalidad y horizontalidad. Los titulares de los órganos constitucionales autónomos no serán repartidos por cuotas a los partidos. Todos serán electos por la ciudadanía.
8.- La Participación Ciudadana será el cuarto nivel de gobierno, y se manifestará mediante mecanismos, entre otros, como: consulta ciudadana, deliberación, diagnósticos participativos, supervisión y control de programas, presupuesto participativo, gestión de proyectos colectivos, planeación y evaluación social, revocación de mandato, referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana, contraloría social, auditoría ciudadana, juicio político ciudadano, acción ciudadana de inconstitucionalidad, protesta, cabildos abiertos, medios de comunicación social alternativos, autogestión y cogestión comunitaria, organizaciones civiles y no gubernamentales, así como en las asambleas ciudadanas y comunitarias de las colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales.
9.- Esta Constitución, las reformas constitucionales y las principales leyes, reformas legislativas y reglamentos, se someterán a referéndum ciudadano vinculante.
El poder legislativo local se integrará por 60 diputadas y diputados, con plena igualdad de género. La mitad de los integrantes de la legislatura serán de mayoría relativa y el resto de representación proporcional. Estos últimos serán los candidatos más votados de cada partido que no hayan ganado la elección de sus distritos.
Los órganos de gobierno del poder legislativo local sesionarán y deliberarán en público. El incumplimiento a este deber traerá como consecuencias la no validez de las decisiones, responsabilidades y sanciones a los legisladores que adopten decisiones en la opacidad.
10.- Se instituirá la figura de revocación de mandato, que podrá aplicarse al Jefe de Gobierno, Alcaldes, diputados, y a todos los titulares de cargos de elección popular.
11.- Se garantizará el derecho de reunión, manifestación y protesta pacífica.
12.- En la Ciudad de México no podrá haber suspensión de derechos y garantías.
13.- Se reconoce el derecho de resistencia pacífica a la opresión.
14.- Se reconoce el derecho a la desobediencia civil pacífica de la sociedad frente a un régimen violatorio de la ley, los derechos humanos y las libertades democráticas.
15.- Los habitantes de la Ciudad tenemos derecho a los medios electrónicos e informáticos públicos de comunicación. Las instituciones públicas garantizarán el derecho a la información. Los medios públicos de la Ciudad serán administrados por los ciudadanos a través de un Consejo.
16.- Se garantizarán los derechos de las audiencias en medios electrónicos, así como los derechos de los usuarios de la red, tales como el derecho a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
17.- Todos los habitantes de la Ciudad tendrán derecho al acceso gratuito a internet.
18.- Los Ciudadanos de la capital tendrán derecho a la neutralidad de la red, lo que significa libertad y pluralidad irrestrictas. Todas las personas tendrán derecho a usarla. No habrá criterios económicos, políticos e ideológicos para conceder preeminencia en el uso de ésta.
19.- En la Ciudad de México las personas podrán votar en todas las elecciones locales desde los 16 años y ser votados desde los 18 años.
Poder Ciudadano Anticorrupción
20.- Se crea un cuarto Poder Ciudadano Anticorrupción que se expresará mediante un Consejo de Honestidad, Austeridad, Participación Ciudadana y Control Social. Será autónomo, contará con cinco titulares electos por los ciudadanos, y promoverá la intervención de la sociedad civil para garantizar auditorías ciudadanas, investigaciones sobre actos de corrupción, y actuación en todo procedimiento y proceso que tenga que ver con actos u omisiones de corrupción pública, privada o social.
21.- Se creará la Fiscalía Anticorrupción.
22.- Los actos y omisiones relacionados con los delitos de corrupción de los funcionarios de los poderes, órganos autónomos e instancias de autoridad de la Ciudad son imprescriptibles, traen como consecuencia, entre otras sanciones, la destitución del cargo y la extinción del dominio de los bienes mal habidos.
23.- Se garantizará la protección plena a quienes denuncien actos de corrupción en el servicio público, el sector social y las empresas privadas.
24.- Todos los mandos medios y superiores del servicio público en los tres poderes y en los órganos autónomos e instancias de autoridad de la Ciudad tendrán la obligación de presentar y publicar anualmente su declaración patrimonial, fiscal y de intereses.
25.- Quienes tengan contratos u obras con la Administración del Gobierno de la Ciudad no podrán financiar pre campañas ni campañas electorales; quien haya financiado campañas electorales, no podrá durante 6 años, tener contratos o concesiones de cualquier nivel de gobierno de la Ciudad.
26.- Serán sujetos obligados de la Ley de Transparencia todas las personas y corporaciones que reciben recursos públicos de las instituciones o tienen contratos, concesiones, subvenciones, permisos y autorizaciones.
27.- No podrán postularse a cargos de elección popular familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y el segundo por afinidad del titular saliente.
28.- La publicidad gubernamental en radio y televisión se realizará en tiempos del Estado. La publicidad impresa y en línea se distribuirá bajo criterios técnicos de pluralismo, de audiencia y de equidad. Todos los contratos de publicidad del gobierno serán públicos. Los órganos de gobierno no podrán celebrar contratos con medios que promuevan la discriminación y la estigmatización de grupos sociales, particularmente indígenas, mujeres, jóvenes, personas de la comunidad LGBT, con discapacidad o en situación de pobreza.
29.- Se prohíben los fideicomisos en materia de seguridad pública, seguridad social, pensiones, salud, ciencia y tecnología. Todos los fideicomisos sin excepción se sujetarán a las leyes en materia de transparencia, adquisiciones, obras y responsabilidades. Sus excedentes o rendimientos anuales tienen que ser enterados a la Tesorería de la Ciudad e informados a los ciudadanos y al congreso local y se regirán por las mismas disposiciones que norman a las demás instituciones públicas en cuanto a licitaciones, rendición de cuentas y transparencia.
30.- En la Ciudad de México quedan abolidas las asociaciones público-privadas.
31.- En la función pública habrá una separación total entre intereses públicos y privados. Se regularán las incompatibilidades, inelegibilidades y los conflictos de interés.
32.- Los presidentes de los Tribunales no podrán ser reelectos.
33.- En la Ciudad de México no habrá cargos públicos vitalicios.
34.- Los cambios de uso de suelo y los megaproyectos urbanos serán sometidos a consulta obligatoria y vinculante.
Igualdad social
35.- Se incorporarán a la Constitución los derechos sociales universales para acceder a: la pensión de adultos mayores, la beca de discapacidad, la beca de madres solteras, la beca a estudiantes de bachillerato, los uniformes escolares, los útiles escolares, los microcréditos, el apoyo a unidades habitacionales de interés social, el seguro de desempleo, los comedores comunitarios y públicos, el mejoramiento barrial, el seguro contra la violencia familiar, el apoyo a pueblos originarios y a todos los demás programas sociales.
36.- El acceso al agua es un derecho humano, no susceptible de privatización. El Gobierno de la Ciudad, a través del servicio público, garantizará el suministro a todos sus habitantes.
37.- La pensión de adultos mayores será a partir de los 65 años y no podrá ser inferior a medio salario mínimo.
38.- Garantizaremos en la Constitución el derecho a la alimentación. El gobierno impulsará políticas y programas que comprendan instalación de comedores comunitarios, entrega de desayunos escolares, huertos urbanos, pensiones alimentarias y otras. La Central de Abastos de la Ciudad será reorganizada como un organismo público social al servicio de la economía de la Ciudad.
39.- Se promoverá la cultura y el arte local, el conocimiento tradicional y, se destinarán recursos suficientes a ciencia y tecnología.
40.- Se garantizarán los mecanismos para lograr la plena igualdad salarial entre géneros.
41. En la Ciudad de México todas las familias tienen el derecho al bienestar social de sus integrantes. Las instituciones públicas combatirán toda forma de discriminación hacia ellas y de violencia en su interior, promoverán la equidad, el respeto a la diversidad y velarán por la supremacía del interés superior de la niñez.
42.- Los derechos de atención a los recién nacidos serán para ambos miembros de la pareja independientemente de su género.
43.- Las instituciones de la Ciudad garantizarán el ejercicio de los derechos y la salud sexual y reproductiva, particularmente de mujeres y jóvenes, así como el derecho de las personas a decidir sobre su cuerpo. Se suprimirá toda forma de criminalización de las mujeres.
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4.- En la Ciudad de México el matrimonio será igualitario, se respetará el derecho a la identidad sexual y de género, se reconocerán los derechos solidarios de las parejas del mismo sexo y la seguridad social de las mismas.
45.- El derecho a la libertad de creación cultural y artística será respetado por el gobierno, el cual se abstendrá de imponer líneas oficiales o censura.
El gobierno está obligado a dar apoyo financiero y material a la producción, distribución y exhibición del cine mexicano, a la promoción de la lectura y a los creadores literarios.
46.- Los creadores culturales y artísticos independientes, los trabajadores por cuenta propia, los artesanos, taxistas y pequeños comerciantes, tendrán acceso a la seguridad social proporcionada por el Gobierno de la Ciudad.
47.- Se fomentará el empleo digno y bien remunerado para personas con discapacidad.
48.- Se instaura el amparo social, recurso constitucional local para exigir y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales; el cual puede ser individual o colectivo y procede tanto por acciones como por omisiones. Para su interposición bastará un interés simple. Se facilitará el máximo acceso a este medio de protección de derechos.
49.- Toda la educación impartida por instituciones de la Ciudad, desde preescolar hasta nivel superior, será gratuita.
El presupuesto de las instituciones de educación media superior y superior de la Ciudad crecerá progresivamente hasta alcanzar la universalidad de la cobertura y la meta de cero rechazados.
50.-Todas las instalaciones y planteles de educación básica –preescolar, primaria, secundaria- recibirán mantenimiento del gobierno de la Ciudad.
51.- Todos los habitantes de la Ciudad recibirán de forma gratuita, tanto atención médica de calidad como medicamentos.
Derecho a la Ciudad
52.- El espacio público no podrá ser privatizado. Se cuidará, protegerá y fomentará como el territorio común y de todos por excelencia.
53.- El gobierno de la Ciudad promoverá la utilización del espacio público para la realización de conciertos, espectáculos y actividades educativas, culturales masivas y gratuitas. Plazas y parques públicos podrán ser utilizados libremente por la ciudadanía para organizar eventos cívicos, políticos, artísticos y culturales.
54.- Todas las personas tendrán el derecho a gozar de una vivienda adecuada, un ambiente natural sano, espacios y servicios públicos suficientes y de calidad.
No se autorizarán viviendas familiares menores de setenta metros cuadrados.
55.- Se priorizará el interés público sobre los intereses particulares. Las autoridades defenderán los bienes públicos y comunes y redistribuirán con equidad y progresividad las cargas y los beneficios generados por los procesos de urbanización.
56.- La utilización del suelo es de interés público y debe cumplir una función social. La expropiación podrá decretarse por razones de utilidad pública y previa indemnización. Se prohibirá la obtención de beneficios derivados de prácticas especulativas, en particular el cambio de uso de suelo de rural a urbano y de público a privado. Las autoridades garantizarán el uso socialmente equitativo y ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano.
Se establecerá protección al medioambiente alrededor de la Ciudad en especial, en las regiones lacustres, montañosas y boscosas que la circundan.
57.- El impulso a la producción agropecuaria y forestal se considerará estratégico, pues es un instrumento que fortalece la seguridad alimentaria, la economía interna, la sustentabilidad ecológica y la supervivencia de la Ciudad.
58.- Se garantizará la vida digna y la convivencia en comunidad, los valores, autonomía y decisiones comunitarias, sin exceder los límites de los ecosistemas.
59.- Se garantizará la vivienda social, digna y bien ubicada, así como el acceso al suelo para la producción social del hábitat y la vivienda. No se otorgarán permisos para cambiar el uso del suelo de la tierra agrícola, de la reserva ecológica, de conservación y de recarga acuífera, bosques urbanos o áreas verdes estratégicas.
60.- Las políticas públicas de desarrollo urbano impedirán que se presente el fenómeno de la gentrificación.
61.- El gobierno de la Ciudad preservará la identidad arquitectónica y garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible, arqueológico, artístico, documental así como el derecho a la memoria histórica.
Desarrollo económico
62.- Se reconoce el derecho de las personas a la propiedad individual, familiar, colectiva, comunitaria y social.
63.- Para promover el desarrollo económico podrán crearse organismos públicos descentralizados. Los particulares y el sector social tienen derecho a crear empresas privadas, sociales y comunitarias.
64.- Se garantiza el derecho de todas las personas a realizar actividades económicas y a invertir en la economía de la Ciudad, respetando las leyes y políticas de cuidado ambiental, de equidad social y equilibrio urbano.
65.- Por ley, las instituciones públicas protegerán y alentarán el surgimiento y crecimiento de micros, pequeñas y medianas empresas, así como de los negocios familiares.
66.- El gobierno promoverá asociaciones comunitarias, cooperativas, proyectos productivos colectivos y todas las formas de organización de la economía social y solidaria.
67.- El gobierno de la Ciudad estará obligado a fomentar, mantener y ampliar los mercados públicos. Se priorizará y fomentará el comercio popular, tradicional, local y artesanal.
Derecho al trabajo
68.- Se prohíbe la subcontratación de trabajadores en las instituciones públicas de la Ciudad y en el ámbito privado cuando la intención sea violar o restringir derechos laborales.
69.- Las instituciones públicas de la Ciudad respetarán plenamente los derechos laborales, la independencia y la democracia sindical.
70.- Se reconocerá el aporte social y económico del trabajo en el hogar, así como el cuidado de otras personas.
Transporte público e infraestructura urbana
71.- En la Ciudad de México el transporte público será suficiente, económico, de calidad y no contaminante es un derecho universal y una responsabilidad estratégica del gobierno.
72.- Los habitantes de la Ciudad tienen derecho a contar con banquetas amplias y en buen estado, ciclovías, andadores peatonales, rampas, escalinatas, plazas públicas, parques, jardines, áreas verdes, áreas de juegos infantiles, espacios deportivos, culturales, recreativos y auditorios al aire libre. Es obligación del gobierno garantizar que todas las banquetas y camellones cuenten con rampas para personas con discapacidad, adultos mayores, niños pequeños y bebés.
73.- El gobierno se hará responsable de resarcir los efectos del hundimiento diferencial del suelo y las grietas.
Medio ambiente y sustentabilidad
74.- Se declara a la Ciudad de México territorio libre de productos transgénicos.
75.- No se permitirá el uso de energía proveniente de núcleo-eléctricas o producida con gas o petróleo resultante de la fractura hidráulica o fracking.
76.- Es obligación de todos los habitantes de la Ciudad otorgar trato digno a los animales de compañía y de trabajo.
Acceso a la justicia
77.- El orden jurídico tiene como fin la seguridad y el bien colectivo bajo el imperio de la justicia. Para el combate a la delincuencia se dará prioridad a la prevención por encima de la represión.
El Consejo de la Judicatura será Ciudadano y electo por el pueblo. No será presidido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
78.- La corrupción, la represión, la violación a derechos humanos, la compra del voto y la traición al mandato serán delitos graves de los servidores públicos.
79.- Se garantizará el derecho a la presunción de inocencia.
80.- Se favorecerán las penas alternativas a la de prisión.
81.- El fin de la pena es la reinserción social, no el castigo. Los planteles penitenciarios serán espacios dignos y se respetarán los derechos humanos.
82.- La Fiscalía de la Ciudad y la Defensoría Pública tendrán autonomía técnica e independencia para sus funciones.
83.- El Tribunal Laboral que resolverá los conflictos entre las autoridades de la Ciudad y sus trabajadores formará parte del Poder Judicial.
84.- Se otorgarán los medios necesarios para que la inspección laboral cumpla su función y vincule sus competencias con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
85.- Se prohíbe en la Ciudad el cobro de interés sobre interés o anatocismo.
86.- Se establece la Acción Ciudadana de Inconstitucionalidad para que cualquier persona reclame la inconstitucionalidad de reformas constitucionales, Leyes y Reglamentos. Para su interposición no se exigirá interés jurídico o legítimo; bastará un interés simple.
Honestidad y administración pública
87.- Quedan prohibidos todo tipo de bonos, prestaciones extraordinarias, sobresueldos, seguros médicos privados, y seguros de separación individualizados para los funcionarios de los tres poderes y los órganos autónomos. El sueldo de los altos mandos del servicio público de los poderes y órganos autónomos de la Ciudad se reducirá a la mitad de su monto en el año 2016. El salario máximo en las instituciones públicas de la Ciudad no podrá exceder de 30 salarios mínimos o unidades de medida.
88.- Se establecerá la escala móvil de salarios para trabajadores de base de la Ciudad, garantizándose que crezcan anualmente por encima de la inflación.
89.- En todos los órganos colegiados de las instituciones públicas de la Ciudad habrá representación igualitaria de mujeres y hombres.
90.- Las multas, impuestos, contribuciones, pagos de servicios públicos, no podrán ser determinados y/o cobrados por empresas privadas. No existirán cobros excesivos, confiscatorios o impagables, ni se crearán nuevos impuestos.
Gobiernos locales
91.- Las alcaldías serán gobiernos autónomos en sus funciones administrativas y en el ejercicio de su presupuesto.
92.- No existirán autoridades intermedias entre el Jefe de Gobierno y las alcaldías. Estas serán la base de la organización política y administrativa de la Ciudad.
93.- Habrá un sistema de coordinación entre el Jefe de Gobierno y las alcaldías a través de un Consejo de Gobierno conjunto.
94.- Habrá una Ley de Coordinación Hacendaria. En ningún caso, las alcaldías recibirán menos del 30% del presupuesto neto de la Ciudad.
95.- La fórmula de la Ley de Coordinación Hacendaria tomará en cuenta para la asignación de recursos, la población, la pobreza, el equipamiento urbano, el territorio, los recursos y servicios ambientales, la distribución de la riqueza, entre otros factores.
96.- El cargo de concejal de las alcaldías será honorífico. Sus titulares no recibirán remuneración ni prestación alguna.
97.- La deliberación en los cabildos será pública. No serán válidas las decisiones que no cumplan con este requisito.
98.- Las alcaldías son responsables de proponer al Jefe de Gobierno el nombramiento o remoción del responsable de la policía preventiva en su demarcación, con la anuencia del Consejo de Honestidad, Austeridad, Participación Ciudadana y Control Social.
99.- El proyecto de presupuesto de las alcaldías será aprobado por el Concejo previa consulta a los ciudadanos.
100. En las Alcaldías como en el resto de las instituciones de la Ciudad se reducirán las invitaciones restringidas y las adjudicaciones directas al diez por ciento. Toda concesión, permiso o autorización en las Alcaldías y en el resto de las instituciones de la Ciudad se realizará mediante licitaciones públicas.
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